miércoles, 23 de junio de 2010

11_UN POCO DE HISTORIA...


Mary Ellen, una niña neoyorkina nacida en 1.866, era objeto de malos tratos por parte de sus padres que, incluso, le clavaban tijeras y la mantenían atada a la cama. Los padres reafirmaban su conducta, basándose que eran dueños de la niña.

Alertada por los vecinos, una trabajadora de la caridad tuvo conocimiento del caso. Trató de ayudar a la niña. Su denuncia ante los tribunales fue baldía. No había legislación que contemplase la posibilidad de proteger a un niño frente a la crueldad de sus padres.

Sí la había, por cierto, respecto de la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Ante los tribunales se argumentó entonces que dado que Mary Ellen era parte del reino animal, debería aplicársele la Ley contra la crueldad con los animales y dispensársele, en consecuencia, la misma protección que a un perro.

El resultado fue que en Nueva York y en 1.874 se dictó, por vez primera en la historia, una sentencia condenatoria contra los padres. Algún tiempo después se fundó en Estados Unidos la Sociedad para la Prevención de la Crueldad contra los Niños. Esta sociedad fue exportada a diversos países, impulsándose medidas legales de protección infantil.

La protección de la infancia y la adolescencia ha ido adquiriendo desde principios del siglo XX una mayor relevancia y ha pasado a constituir un eje central de las políticas y compromisos internacionales. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 establecía en su Artículo 8 la posibilidad de que la autoridad pública interviniera en la vida privada y familiar “en tanto en cuanto estuviese prevista por la ley y constituyese una medida necesaria, entre otros intereses públicos, para la defensa del orden y la prevención del delito o la protección de los derechos y las libertades de los demás” (Estévez, 2002:193), lo que cabe entender como una versión inicial de la obligación de todo ciudadano de informar a las autoridades competentes sobre la comisión de un delito o su sospecha, aspecto este último especialmente relevante en el caso de la protección a la infancia.

Desde que en 1945 se crease Naciones Unidas, como heredera de la Sociedad de Naciones anterior, la preocupación por el consenso internacional al respecto ha provocado numerosos avances en este ámbito. La aparición de Naciones Unidas supuso a su vez la creación del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en 1949. UNICEF asumió las estructuras previas de la Unión Internacional de Socorros a los Niños y la Unión Internacional de Protección a la Infancia, quienes se disolvieron en beneficio de UNICEF.

En 1959, la Asamblea General de Naciones Unidas promulgó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como una aplicación específica de los principios de los Derechos Humanos (Álvarez Vélez, 1994:37). Tal y como afirma Primitivo (2002), con el fin de superar los límites de esta Declaración, entre los cuales estaba la ausencia de seguimiento de su aplicación, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas inició en 1979 la elaboración de la Convención de los Derechos del Niño y la creación del Comité de Naciones Unidas de los Derechos del Niño. Los trabajos finalizaron diez años después, entrando en vigor a finales de 1990.

Por otra parte, en 1992, el Parlamento Europeo estableció la resolución A3-0172/92 a través de la cual se aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño.

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