martes, 7 de septiembre de 2010

65_DATOS (DISPONIBLES) SOBRE MALTRATO INFANTIL







¿AHORA HAY MÁS CASOS DE MALTRATO INFANTIL QUE ANTES O ES QUE SE DESTAPAN MÁS?


Actualmente son mejor conocidos debido a que se ha incrementado la detección por parte de los profesionales, gracias al incremento de la notificación de sospechas, la revelación de las víctimas, el interés y difusión de los medios de comunicación y la sensibilización social.

Sin embargo, uno de los problemas a los que se enfrentan los diferentes profesionales que trabajan en este ámbito es la falta de datos veraces en torno a al Maltrato Infantil. Aunque se ha incrementado el número de notificaciones, sigue siendo insuficiente. La ausencia de notificaciones hace que sólo podamos conocer una parte de la realidad, lo que a su vez impide adaptar los recursos necesarios para poder hacer frente a la situación y dar respuesta a esta problemática.

La notificación de una sospecha de violencia ejercida contra un niño es la base de su lucha y por ello los ciudadanos deben saber que, además de ser una obligación establecida por Ley Orgánica de protección Jurídica del Menor (LO 1/1996, artículo 13), es la única forma de poder atajar el problema correctamente. La notificación no implica nada más que poner en conocimiento de la autoridad pertinente una sospecha, ya que a partir de aquí serán los propios profesionales especializados quienes iniciarán el protocolo de actuación basado en un seguimiento e investigación de la sospecha para determinar la realidad del caso.

Todos somos conscientes que no prestar ayuda a un accidentado en carretera, es, además de un hecho cruel e inhumano, un delito. Sin embargo, pocas personas son conocedoras del artículo 13 sobre actuaciones en situaciones de desprotección social de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Artículo 13: Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva):

“Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise”.

Por otra parte, una de las notas características de las víctima es su sentimiento de vergüenza, culpa o miedo que, junto al aislamiento en que generalmente se encuentran, hace que no denuncien la situación, por lo que sin la notificación de la sospecha ningún Servicio Social podrá poner en marcha ningún programa o ayuda a estas familias y estaremos provocando una situación de desprotección. La responsabilidad de garantizar el bienestar de los niños es de todos los ciudadanos y, por extensión, del conjunto de la sociedad.

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