jueves, 9 de septiembre de 2010

69_SEGÚN LA POLICÍA NACIONAL Y LA GUARDIA CIVIL, EN 2.008, 4.501 MENORES FUERON VÍCTIMA DE DELITOS GRAVES POR VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR.







Los datos que presentamos en esta entrada provienen de los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) respecto a 2008 y sólo hacen referencia a los delitos considerados como graves. Pese al elevado número de niños, niñas y adolescentes afectados por hechos de violencia en el ámbito familiar reflejados en la estadística, estos datos resultan parciales y NO SON REPRESENTATIVOS DE LA PROBLEMÁTICA DEL MALTRATO INFANTIL EN ESPAÑA.


MOTIVOS:

1. Los datos provienen de una única fuente de información (Cuerpos de Seguridad del Estado), cuando existen otras instancias y estructuras de carácter estatal y autonómico que atienden este tipo de casos.

2. Pese a estar limitados a los Cuerpos de Seguridad, no incluyen datos de los Mossos d´Esquadra ni de la Ertzaina.

3. Sólo hacer referencia a los delitos, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil ni siquiera son denunciados.

4. Sólo hacen referencia a delitos considerados graves, cuando la mayor parte de los casos de maltrato infantil no reciben esta consideración.

5. Los hechos de violencia considerados como graves representan una mínima parte de las modalidades de maltrato infantil, quedando fuera de las estadísticas de delitos otras modalidades mucho más frecuentes como pueden ser el maltrato emocional, la negligencia parental o el maltrato institucional, entre otras.

6. El número de casos considerados como delitos graves según esta estadística (4.501) contrasta con el número de expedientes abiertos en 2.008 relacionados con menores bajo medidas de protección (45.432). Si bien el total de medidas de protección no se refieren exclusivamente a situaciones de maltrato infantil, ha de destacarse que de esos 45.432 menores en situación de protección, 30.191 están en situación de Tutela, es decir: han sido retirados de sus familias y están bajo la responsabilidad de las distintas Administraciones Autonómicas (la definición de Tutela puede consultarse en http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf (página 9) y el dato relativo a menores bajo Tutela en 2.008 se encuentra en el mismo documento, página 16 y siguientes).

7. Pese a la parcialidad de los datos y las dificultades señaladas, son presentados en los documentos estadísticos oficiales al respecto, como es el caso, respecto a los datos de 2.008, del Boletín de Datos Estadísticos de Medidas de Protección a la Infancia (datos 2.008), publicado en 2.010 por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, Ministerio de Sanidad y Política Social (http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/productos/docs/estadisticaBasicaProtecBoletin11.pdf).

8. Por otra parte, no todas las Comunidades Autónomas facilitan los datos respecto a medidas de protección a la Infancia de manera comparable, por lo que, tal y como indica en la Introducción (página 4) del citado documento, sólo se pueden hacer estimaciones sobre el número de niños, niñas y adolescentes que precisan protección en España:

“En el presente documento se muestran las medidas impuestas a menores a lo largo de los años (altas), así como el número de medidas que se estaban ejecutando el último día de cada año (totales), pero es importante tener en cuenta que, aunque una medida solamente corresponde a un menor, esta relación no es recíproca y es posible que a un mismo menor se le apliquen varias medidas, (incluso a lo largo del año podría aplicársele más de una vez una misma medida). Por lo que no podemos sumar las diferentes medidas con el objeto de conocer el número de menores que se encuentran bajo alguna medida de protección.

Con el fin de conocer este dato, se añadió al boletín inicial el dato del número de expedientes abiertos, entendiendo que cada expediente corresponde a un único niño, aunque a este se le apliquen varias medidas. Al recoger estos datos, son pocas las comunidades que nos dan solamente el número de expedientes de tutelas y guardas, que es lo que realmente se pretende recoger con el boletín, esto no quiere decir que las comunidades que nos facilitan solamente el dato solicitado no dispongan de otro tipo de medidas”.


UNA PRIMERA CONCLUSIÓN:

Todos estos factores apuntan a una única conclusión: actualmente no disponemos de sistemas de información que nos permitan cuantificar el alcance de esta problemática en España. Pese a las dificultades relativas al cruce y comparación de datos disponibles, el análisis de los mismos nos lleva a suponer que las estimaciones realizadas por diversas fuentes autorizadas que sitúan la tasa de maltrato infantil en España en torno al 15% de la población menor de edad, resultan ciertas.

Tal y como comentábamos en entradas anteriores, actualmente se está implementando el Registro Unificado de Casos de Maltrato Infantil (RUMI) que, en un futuro que esperemos no sea demasiado lejano, nos permitirá empezar a disponer de datos más significativos. El esfuerzo que se está haciendo al respecto por parte de las distintas Administraciones es notable y debe ser reconocido. Sin embargo, la gravedad y urgencia de esta problemática nos llevan a exigir que el proceso de puesta en marcha, seguimiento y perfeccionamiento del instrumento se realice en el menor plazo posible.

Finalmente, considerar que la existencia del RUMI sólo soluciona parte de los problemas relativos al maltrato infantil. El RUMI es un registro de casos que nos aportará datos sobre los casos confirmados y las modalidades de maltrato, pero seguirá siendo necesario que tanto los profesionales como los ciudadanos sigan notificando las sospechas de maltrato, ya que sólo de esta manera podrán comprobarse los hechos y su alcance. De otra forma, la realidad del maltrato infantil seguirá siendo desconocida.


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